TERMINA EL AÑO CONOCIENDO NUESTRAS ÚLTIMAS NOTICIAS

¡Apreciados Partícipes!

Buen Día

Respetados Beneficiarios 

Reciban un cordial saludo de ACCION Fiduciaria

Con el ánimo de mantenerlos informados acerca del estado actual del Fideicomiso Hotel Spa Karmairi. De manera atenta nos permitimos enviar informes de gestión de resultados del año 2021 en el cual se evidencia el comportamiento del hotel respecto al presente año y comunicado elaborado por parte del comité de beneficiarios en el cual informa las gestiones realizadas durante la presente vigencia

ASISTE A NUESTRO FORO PREVENTA DE NOCHES

¡Apreciados Partícipes!

Buen Día

Respetados Beneficiarios 

Reciban un cordial saludo de ACCION Fiduciaria

Con el ánimo de mantenerlos informados acerca del estado actual del Fideicomiso Hotel Spa Karmairi. De manera atenta nos permitimos enviar informes de gestión de resultados del año 2021 en el cual se evidencia el comportamiento del hotel respecto al presente año y comunicado elaborado por parte del comité de beneficiarios en el cual informa las gestiones realizadas durante la presente vigencia

INFORME DE OPERACIÓN HOTELERA MES DE SEPTIEMBRE – FIDEICOMISO HOTEL SPA KARMAIRI

¡Apreciados Partícipes!

Buen Día

Respetados Beneficiarios 

Reciban un cordial saludo de ACCION Fiduciaria

Con el ánimo de mantenerlos informados acerca del estado actual del Fideicomiso Hotel Spa Karmairi. De manera atenta nos permitimos enviar informes de gestión de resultados del año 2021 en el cual se evidencia el comportamiento del hotel respecto al presente año y comunicado elaborado por parte del comité de beneficiarios en el cual informa las gestiones realizadas durante la presente vigencia

¡CONOCE NUESTROS RESULTADOS DEL MES DE AGOSTO!

¡Apreciados Partícipes!

Buen Día

Respetados Beneficiarios 

Reciban un cordial saludo de ACCION Fiduciaria

Con el ánimo de mantenerlos informados acerca del estado actual del Fideicomiso Hotel Spa Karmairi. De manera atenta nos permitimos enviar informes de gestión de resultados del año 2021 en el cual se evidencia el comportamiento del hotel respecto al presente año y comunicado elaborado por parte del comité de beneficiarios en el cual informa las gestiones realizadas durante la presente vigencia

INFORMES DE GESTIÓN DE RESULTADOS – FIDEICOMISO HOTEL SPA KARMAIRI

¡Apreciados Partícipes!

Buen Día

Respetados Beneficiarios 

Reciban un cordial saludo de ACCION Fiduciaria

Con el ánimo de mantenerlos informados acerca del estado actual del Fideicomiso Hotel Spa Karmairi. De manera atenta nos permitimos enviar informes de gestión de resultados del año 2021 en el cual se evidencia el comportamiento del hotel respecto al presente año y comunicado elaborado por parte del comité de beneficiarios en el cual informa las gestiones realizadas durante la presente vigencia

HOTEL SPA KARMAIRI

Apreciados Partícipes,

Mediante la presente comunicación, queremos seguir informándolos respecto el estado actual del Fideicomiso Hotel Spa Karmairi, dadas las solicitudes para la convocatoria a la primera Asamblea de Beneficiarios del Fideicomiso, sobre la cual, es preciso indicar que actualmente no ha sido posible subsanar por parte del Fideicomitente, aspectos relacionados con el cierre de la etapa de construcción, ni tampoco la presentación de un Operador hotelero, que brinde garantías mínimas para la explotación del proyecto; según se expone a continuación:

1- El Operador Hotelero: Conforme se informó en anteriores comunicados, el Fideicomitente ha tratado de lograr vincular a la cadena Meliá al proyecto,  sin embargo los inamovibles términos que ésta última plantea no son compatibles con el modelo de Operador Hotelero requerido para la explotación del proyecto, en los términos, responsabilidades y obligaciones previstas en el Contrato de Fiducia Mercantil, al cual ustedes se encuentran vinculados. Esta situación se ha querido solucionar contratando como operador a la sociedad Baskaribeña de Servicios S.A.S, de propiedad del Fideicomitente, quien a su vez firmaría el contrato con Melía, lo cual haría de Baskaribeña la responsable real de la operación del proyecto. De acuerdo con el estudio de la documentación aportada a ACCIÓN FIDUCIARIA, esta sociedad presenta i) carencia de experiencia para operar Hoteles de la categoría del proyecto, ii) insuficiencia de patrimonio de solvencia y robustez financiera y económica y iii)  conflicto de intereses en razón a su participación accionaria.

En razón a lo anterior, a la fecha no es posible dar por cumplida la condición y/o obligación prevista en la Cláusula 6.2 del Contrato de Fiducia Mercantil constitutivo del Fideicomiso; dado que no se cuenta con un Operador Hotelero que en los términos del contrato fiduciario, permita realizar la recepción de la construcción del proyecto y dar inicio a la etapa de operación del Fideicomiso, que son requisitos para la existencia de la Asamblea de Beneficiarios.

2- Estado de la Construcción: Para agilizar la entrega del proyecto, en tanto se solucionaba el problema del operador y dada la existencia de un  conflicto de intereses, entre el Fideicomitente y la sociedad Baskaribeña de Servicios S.A.S;  la Fiduciaria como vocera del Fideicomiso, contrató junto con el Fideicomitente a las firmas AVALUOS SALAZAR GIRALDO LTDA y ALI CEDEÑO ASESORES HOTELEROS LTDAterceros expertos y reconocidos en el sector turístico y hotelero; para llevar a cabo la revisión del hotel, certificando la conformidad de la construcción a nivel funcional, y de dotación del proyecto.

Como resultado de lo anterior, los terceros expertos en los meses de septiembre 2017 y enero 2018 realizaron visitas al proyecto, informando a esta sociedad fiduciaria, una serie de problemas graves que deberían ser solucionados para la entrega del hotel, el Fideicomitente acogió estas recomendaciones y ha procedido a solucionarlas, sin embargo todavía están pendientes las siguientes i) Diferencia en el número de habitaciones ofertadas versus las construidas y ii) cupos de estacionamientos que deben construirse por norma iii) terminación de las vías.

El Fideicomitente y algunos Partícipes vienen presionando a ACCIÓN FIDUCIARIA a que cite y realice una asamblea, bajo el convencimiento de que los Partícipes aceptarán, en su afán de recibir excedentes, cambios en las condiciones contractuales a cargo del Fideicomitente. Sin embargo,  en ejecución de nuestras responsabilidades como sociedad fiduciaria, estamos íntegramente comprometidos con requerir su cabal cumplimiento en defensa de sus intereses, solicitando, excepcionalmente, garantías y compromisos por parte del Fideicomitente para acreditar el cumplimiento de sus responsabilidades y viabilizar la entrega de la construcción.

Por otra parte la Asamblea de Beneficiarios se constituye en el momento en el que la Fiduciaria recibe el contrato de operación y el inmueble, hacerla previo a estos hechos, le quita su validez como órgano de decisión, situación que no permite la solución que hoy se pretende vía este organismo.

Con base en lo expuesto, es necesario informar, que actualmente no se puede conceptuar la culminación exitosa de la construcción del proyecto ni tampoco su entrega a un Operador Hotelero, hasta tanto el Fideicomitente subsane o garantice definitivamente el cumplimiento de los puntos aquí expuestos, en observancia a lo previsto en el Contrato de Fiducia Mercantil constitutivo del Fideicomiso Hotel Spa Karmairi.

 

Cordialmente,

Oficina Negocios Colectivos
Acción Fiduciaria S.A.

KARMAIRI ASAMBLEA

Apreciados Partícipes,

En nuestro deber de información como Fiduciario, exponemos a continuación nuestra posición respecto a la convocatoria a una “Asamblea Extraordinaria” que está promoviendo el Fideicomitente Promotora Karmairi S.A.S, en los siguientes términos:

1. Cuando se estructuró el Proyecto Hotel Spa Karmairi II, al cual ustedes se encuentran vinculados, Promotora Karmairi S.A.S., contrató los servicios de Acción Fiduciaria, en razón a su experiencia en el sector inmobiliario y en la administración de este tipo de esquemas a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias. Confianza que nos fue ratificada por cada uno de ustedes, al suscribir los contratos de vinculación al Fideicomiso constituido para adelantar el proyecto Hotel Spa Karmairi II.

El objetivo principal por parte del Fideicomitente, de celebrar el Contrato de Fiducia Mercantil, fue que la Fiduciaria administrara los recursos depositados por cada uno de los adquirentes de participaciones fiduciarias y los mismos fueran destinados al desarrollo de la construcción de un edificio destinado al uso Hotelero y servicios complementarios; así como salvaguardar los bienes donde actualmente se construye el proyecto.

2. En esos términos, se firmó un Contrato de Fiducia Mercantil, el cual contempla el desarrollo y construcción de un proyecto hotelero con 154 habitaciones en total, a ejecutarse en dos etapas, a saber: Etapa de Desarrollo y de Operación.

En la Etapa de Desarrollo del Fideicomiso, el Fideicomitente manifestó su intención de desarrollar bajo su exclusiva responsabilidad técnica, financiera y administrativa, el proyecto Hotel Spa Karmairi II, obligándose a cumplir el objeto de esta etapa que es la culminación exitosa de un proyecto inmobiliario, en el cual cada uno de ustedes depositó, su confianza, y recursos.

Dicha Etapa de Desarrollo culmina principalmente cuando el Fideicomitente, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, entrega a un operador hotelero en debida forma el proyecto constructivo al que se comprometió con cada uno de los Partícipes, no solo a nivel contractual sino normativo y funcional. Suscrita el Acta de entrega del hotel y acreditados los requisitos para la entrega de la Etapa de Desarrollo – Fase de construcción, se podrá dar inicio a la Etapa de Operación, en la cual cobra carácter vinculante la Asamblea de Beneficiarios, como máximo órgano rector de los destinos del Fideicomiso, atendiendo los parámetros de convocatoria, funciones y quórum mínimos decisorios previstos en el Contrato de Fiducia Mercantil.

3. Durante la Etapa de Desarrollo en la que actualmente se encuentra el Fideicomiso, el único Fideicomitente y Beneficiario es Promotora Karmairi S.A.S.

Los Partícipes en esta Etapa aportan sus dineros como pago del derecho fiduciario, una vez este pago termine en su totalidad y el proyecto sea entregado por el Fideicomitente al operador, solo en este momento, los Partícipes reciben sus derechos, pueden realizar su asamblea y ya como Beneficiarios, tomar sus decisiones mediante los órganos de administración previstos en el Contrato de Fiducia para la Etapa de Operación.

Por lo anterior, en este momento la reunión es una reunión de acreedores, con el Fideicomitente o Promotor, quien a hoy es el único que está en condiciones de negociar con la Fiduciaria.

Por tanto, Acción Fiduciaria en la etapa contractual en la que se encuentra el Fideicomiso, está requiriendo exclusivamente se dé cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades previstas en el contrato fiduciario, a cargo del Fideicomitente; compromiso que nos encomendaron cada uno de ustedes desde el momento de su vinculación, siendo inadmisible que el Fideicomitente pretenda modificar los términos acordados en el mismo para la ejecución parcial de sus obligaciones, a través de la presión de un número de Partícipes, sin contar con la anuencia de todos y cada uno de ustedes.

Ante estos hechos que se están presentando en el Fideicomiso, queremos resaltar que el Fideicomitente en el mes de julio de 2017, manifestó a esta sociedad fiduciaria y a todos ustedes que había terminado el 100% de la construcción y que el hotel estaba listo para ser operado. Hecho que con gran sorpresa fue desvirtuado por terceros expertos que revisaron las obras adelantadas por el Fideicomitente y que pretendía entregar de manera inmediata, con no conformidades como: incumplimientos normativos, contractuales, insuficiencia de baterías en los baños, filtraciones de agua en el restaurante principal, deficiencias en el sistema de detección de incendio, inexistencia de vías de acceso, pisos del cuarto frío en mal estado, entre otros.

Aunque la gran mayoría de no conformidades han sido solucionadas; a hoy, Promotora Karmairi S.A.S, no ha acreditado en su totalidad las obligaciones a su cargo en la Etapa de Desarrollo del Fideicomiso, presentándose carencia de cupos mínimos de parqueaderos requeridos en la Licencia de Construcción, faltantes en el número total de habitaciones comprometidas contractualmente; así como de la presentación de un Operador Hotelero, que brinde garantías mínimas para la explotación económica del proyecto, y que se ajuste a las condiciones previstas en el Contrato de Fiducia Mercantil.

En razón a lo expuesto, la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Fideicomitente, no puede ser entendido como una voluntad injustificada de Acción Fiduciaria de detener el curso de un proyecto, cuando, i) cada uno de ustedes nos confió la verificación de la entrega de un hotel con 154 habitaciones estándar, en un proyecto inmobiliario con parámetros contractuales claramente definidos, ii) Los estudios de mercado y proyecciones en los que se basa el Fideicomitente para no entregar el número total de habitaciones pactadas contractualmente, no tienen una probabilidad garantizada de ocurrencia, iii) la cantidad de inventario entregado al Fideicomiso es menor, iv) Podría existir un lucro cesante por el faltante de habitaciones, v) La licencia de construcción se encuentra incumplida, lo cual podría ocasionar posibles sanciones administrativas, vi) Respecto a Baskaribeña y su eventual conflicto de intereses, existen antecedentes de incumplimientos, falencias, imprecisiones y desconocimiento de la sociedad Fideicomitente.

En ese contexto, como sociedad fiduciaria no entendemos las acciones desplegadas por Promotora Karmairi S.A.S, de promover una “Convocatoria a Asamblea de Beneficiarios”, en inobservancia de lo reglado en el Contrato de Fiducia Mercantil, lo que a toda luz resulta improcedente y rechazamos categóricamente, más aun, cuando es principio general el que los contratos se celebran para ser cumplidos.

Así las cosas, se hace necesario precisar, que Accion Sociedad Fiduciaria S.A., no comparte y rechaza categóricamente la “Convocatoria a Reunión Extraordinaria de Asamblea” del proyecto liderada por el Fideicomitente, dado que la misma carece de toda validez legal y contractual, y no genera ningún efecto vinculante frente a la Fiduciaria o el Fideicomiso.

Insistiremos en requerir al Fideicomitente para que acredite el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de las cuales estamos seguros, es la vía más eficiente y certera de abrir prontamente el hotel y no la vía que han, de manera forzada, viabilizado con la promoción de una asamblea en inobservancia a los parámetros mínimos establecidos en el Contrato de Fiducia Mercantil.

Queremos por último aclarar que la Fiduciaria fue contratada para garantizar a los vinculados la entrega del proyecto a la que se comprometió contractualmente el Fideicomitente, no estando dentro de las posibilidades de la Fiduciaria, regida por un contrato aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y vigilado por la misma, aceptar variaciones ni tolerar incumplimientos de las obligaciones a cargo del Fideicomitente, lo cual debemos garantizar para todos y cada uno de los Partícipes.

Para poder hacer modificaciones de los términos contractuales bajo los cuales se constituyó el Fideicomiso, requeriríamos de la anuencia de todos y cada uno de los vinculados. Por ello no es de recibo que por el hecho de cumplir nuestro deber se nos ponga en tela de juicio y se pretenda mediante medidas de fuerza, remover a la Fiduciaria por alguna entidad que acepte tales condiciones, mediante mecanismos que contractual y legalmente no son los adecuados.

Creemos fundamental que ustedes apoyen a quien en su beneficio está exigiendo el cumplimiento de lo pactado en el Contrato Fiduciario, al cual se encuentran vinculados.

Cordialmente,

Oficina Negocios Colectivos
Acción Fiduciaria S.A.

IMPORTANTE MENSAJE KARMAIRI VIDEO

Fideicomiso Hotel Spa KARMAIRI

Con el propósito de hacer claridad sobre algunos puntos y despejar las dudas que rodean aspectos importantes del estado actual del fideicomiso, queremos
compartir información de vital importancia con nuestros partícipes a través de este video.

COMUNICADO OFICIAL – NOTICIAS FIDEICOMISO HOTEL SPA KARMAIRI

COMUNICADO OFICIAL – NOTICIAS DEL FIDEICOMISO

En respuesta al video informativo enviado por nosotros a los Partícipes el 28 de marzo de 2018; Promotora Karmairi S.A.S., el 06 de abril de 2018, solicitó a ACCIÓN el restablecimiento del plan de trabajo frente a los asuntos pendientes de cumplimiento por dicha sociedad, para permitir el inicio de la etapa de operación del Fideicomiso; el cual recordamos fue desestimado por el Fideicomitente en noviembre de 2017.

Así las cosas y enmarcándonos en los asuntos pendientes por solucionar por parte del Fideicomitente; nos permitimos absolver las inquietudes frente al estado actual del Fideicomiso, así:

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

El Fideicomitente informó el 06 de abril de 2018 que optaría por la solución propuesta por Acción Fiduciaria de transferir un lote colindante a los lotes que conforman el proyecto y proceder inmediatamente con los trámites de adición del nuevo lote y modificación de la licencia de construcción y posterior construcción de los cupos de estacionamiento faltantes. A la fecha, el Fideicomitente, mediante comunicación del 29 de mayo de 2018 informó que esperaba tener respuesta de la Curaduría frente a la modificación de la licencia, la última semana del mes de mayo de 2018. Hoy en día, el Fideicomitente no ha formalizado, ante esta fiduciaria, la respuesta de la Curaduría ante dicha solicitud.

Sobre la culminación de este pendiente es imperativo informar que el mismo depende del pronunciamiento de la entidad pública, en tanto, el hotel no puede ser recibido para ser posteriormente entregada a la operación.

NÚMERO DE HABITACIONES

24 de abril de 2018 se realizó reunión con Promotora Karmairi S.A.S., mediante la cual se retomaron los lineamientos del acuerdo.

Estos son: La aceptación expresa de cada uno de los Partícipes para la modificación del número de las habitaciones contractualmente estipuladas o una garantía suficiente para el acatamiento contractual. El 25 de abril de 2018 se envió al Fideicomitente la minuta preliminar del acuerdo privado a suscribir, del cual recibimos respuesta el 28 de mayo de 2018, siendo devuelto el 08 de junio de 2018 por nosotros, al no contener el documento, por ellos allegado, los ajustes convenidos en reunión del 25 de abril de 2018 y el cual nos encontramos actualmente trabajando.

OPERADOR HOTELERO

Con el fin de dar la mayor claridad de los términos utilizados sobre este pendiente, nos permitimos informar a ustedes las definiciones de los conceptos manejados por el Fideicomitente, sobre los cuales los invitamos a revisar las definiciones de los conceptos estipulados en el contrato fiduciario mediante el cual se constituyó el Fideicomiso Hotel Spa Karmairi, así:

Operador: Será el encargado de explotar y operar el proyecto de conformidad con el contrato que al efecto celebrará con el Fideicomiso, realizando todas las gestiones propias de este tipo de actividades, de tal forma que ni ACCION ni los Partícipes contraerán con terceros proveedores, contratistas o empleados, obligación relacionada con la operación misma del proyecto. Numeral 1.10 y cláusula décima tercera del contrato fiduciario.

Explotador: definición no estipulada contractualmente para el desarrollo del Fideicomiso, desde su estructuración.

El jueves 3 de mayo de 2018, el Fideicomitente remitió a la Fiduciaria dos propuestas de sociedades para ejercer las actividades como operador del proyecto. Una de ellas era la sociedad Stanzia S.A.S. quienes revocaron su propuesta sin haber remitido la documentación completa para verificación y estudio. Lo anterior, fue notificado por el Fideicomitente a Acción Fiduciaria, mediante comunicación de fecha 21 de mayo de 2018.

Frente a la otra propuesta, el Fideicomitente acreditó la documentación para el estudio de dicha sociedad el 21 y 22 de mayo de 2018, concluyéndose que dicha sociedad tiene como objeto social, experiencia y situación financiera solo para la administración de edificios, bodegas, casas, parqueaderos y/o conjuntos residenciales, comerciales o de uso mixto, sometidos al régimen de propiedad horizontal y no de operaciones hoteleras.

En este orden de ideas, se ha reiterado al Fideicomitente que debe presentar, lo más pronto posible, propuestas alineadas con el contrato fiduciario respecto a operadores para el proyecto, aclarando al mismo la inexistencia de la figura de explotador frente a los términos contractualmente estipulados desde la estructuración del Fideicomiso. Igualmente, en reunión sostenida el 15 de junio de 2018 con el Fideicomitente, se han estudiado alternativas de solución, las cuales iniciaremos su revisión en reunión programada para la última semana de junio del año en curso.

Frente a las inquietudes presentadas para el inicio de la etapa de operación nos permitimos informar:

  1. Fecha de inicio de la etapa de operación del Fideicomiso: Inicia con la firma del acta de entrega del hotel al Operador Hotelero y la acreditación de los requisitos contractuales por parte del Fideicomitente.
  2. Fecha de Asamblea de Beneficiarios: Se convocará una vez iniciada la etapa de operación del Fideicomiso.
  3. Fecha en la que se recibirán los excedentes: Los mismos se generan cuando los resultados de la explotación económica del activo arrojen resultados financieros positivos, situación que podrá darse una vez sea suscrito el contrato con el operador hotelero encargado de la operación de dicho activo.
  4. ¿Cuándo van a recibir el hotel y entregarlo correspondientemente para la operación? El encargado de recibir el Hotel es el operador, quien a la fecha no ha sido designado en debida forma por el Fideicomitente para firmar contrato con el Fideicomiso.
  5. ¿cuándo se tiene estimado abrir el hotel al público? El Hotel podrá abrir una vez suscrito el contrato de operación con el operador y se haya obtenido la modificación de la licencia inicial de construcción, en los términos previamente descritos.

Acción Fiduciaria informa, frente a la situación previamente descrita, que el inicio de la etapa de operación del Fideicomiso requiere imprescindiblemente que el Fideicomitente de cabal cumplimiento a la licencia de construcción para permitir la entrega del hotel a la operación, así como la inminente necesidad de nombrar un operador hotelero que reciba el hotel.

Los términos negociados inicialmente por el Fideicomitente con la sociedad Meliá son inviables y han resultado ser inamovibles (a la fecha no tenemos confirmación oficial de Meliá; la última comunicación oficial de ellos frente al proyecto fue el 25 de agosto de 2017). Les recordamos que Meliá no es un operador en los términos del contrato fiduciario y que su oferta inmodificable, es ser un gestor de operaciones.

En remedio de esta situación, el Fideicomitente propone “explotadores” que no cumplen con los requisitos para asumir el rol de operador en los términos del contrato fiduciario o retiran sus propuestas en el proceso de conocimiento de los términos estipulados contractualmente por Meliá.

Frente a estas gestiones adelantadas en los últimos meses por el Fideicomitente, hemos notificado al mismo que deberá enfocar sus esfuerzos en la búsqueda del operador que reciba el hotel y tomar decisiones inmediatas, drásticas y definitivas al conflicto y diferenciación que han generado entre un explotador y un operador, como consecuencia de los términos negociados por ellos inicialmente con la sociedad Meliá; esto último tiene como propósito enfocarse en la protección activo y su necesidad de iniciar la operación.

Esperamos de esta manera recordarle a cada uno de ustedes que la Fiduciaria siempre ha estado dispuesta a solucionar los asuntos pendientes del Fideicomiso, los cuales han surgido de incumplimientos normativos y contractuales del Fideicomitente; soluciones que han sido propuestas por esta sociedad fiduciaria y que han tenido como prioridad la protección de los intereses de sus vinculados, exigiendo al Fideicomitente el cabal cumplimiento de sus obligaciones, como a la fecha de este comunicado puede evidenciarse.

 

 

Cordialmente,

Oficina de Negocios Colectivos
Acción Fiduciaria S.A.

COMPLEMENTACIÓN INFORME PROMOTORA KARMAIRI – FIDEICOMISO HOTEL SPA KARMAIRI

Apreciados Partícipes,

Acción Fiduciaria considera necesario complementar el informe del 22 de septiembre de 2018 de Promotora Karmairi S.A.S, a los Partícipes vinculados al Fideicomiso haciendo las siguientes precisiones.

En atención a las falencias presentadas en el desarrollo constructivo del proyecto, las cuales fueron evidenciadas desde hace más de un año, y debidamente a ustedes informadas; existen compromisos plenamente aceptados por Promotora Karmairi frente a la solución de obligaciones pendientes de cumplimiento a su cargo, como es el de realizar la construcción, habilitación y dotación de las habitaciones faltantes para completar las que se comprometió contractualmente, así como la construcción de los cupos de estacionamiento faltantes, requeridos por la norma urbanística.

Bajo esa premisa, con el único objetivo de asegurar a los Partícipes la entrega del proyecto en las condiciones ofertadas por Promotora Karmairi; el 18 de septiembre del año en curso y sin problemas de licencia, hemos solicitado se remita a la Fiduciaria la evidencia de construcción y dotación de las 7 habitaciones y los parqueaderos faltantes junto con el respectivo informe de interventor.

Esperamos que Promotora Karmairi finalice las arduas gestiones adelantadas a la fecha, con el fin de finiquitar lo relativo a la entrega de la construcción en debida forma, pues contractualmente no es posible recibir por cuenta de los inversionistas un activo que no cumple con las características prometidas.

En relación con el Operador Hotelero, es necesario precisar que los requisitos para ser operador hotelero del proyecto han sido claros e inmodificables a través del tiempo de su búsqueda, por tanto, reiteramos los términos comunicados y acordados frente a este asunto, en los cuales (…) “el Fideicomitente propone “explotadores” que no cumplen con los requisitos para asumir el rol de operador en los términos del contrato fiduciario”. Frente a estas gestiones adelantadas en los últimos meses por el Fideicomitente, hemos notificado al mismo que deberá enfocar sus esfuerzos en la búsqueda del operador que reciba el hotel y tomar decisiones inmediatasdrásticas y definitivas al conflicto y diferenciación que han generado entre un explotador y un operador; de acuerdo con el informe presentado por Acción Fiduciaria al mes de junio 2018.

Es claro en lo expuesto, que la inviabilidad de las propuestas presentadas por Promotora Karmairi respecto a la designación del operador hotelero, no corresponde a obstáculos, arrinconamientos ni extralimitaciones por la fiduciaria; sino más bien a la intención de Promotora Karmairi de apartarse de los lineamientos previamente acordados contractualmente.

Por otra parte, la reiteración en la postulación de sociedades que no son operadores hoteleros o no cuentan con las condiciones mínimas que garanticen a los inversionistas el adecuado y profesional manejo de su activo, de lo cual depende su rentabilidad y valor de la inversión, lo que ha generando procesos de pérdida de tiempo y recursos para todas las partes. Es pertinente informar, que esta Fiduciaria ha presentado a Promotora Karmairi más de 4 sociedades operadoras de hoteles, respaldadas por cadenas de alta categoría, dispuestas a llevar a cabo la operación del hotel, las cuales han sido descartadas por la Promotora.

Las reuniones con las empresas postuladas por Promotora Karmairi, evidencian la disposición de Acción Fiduciaria como vocera y administradora del Fideicomiso, para validar y revisar las propuestas presentadas. En el caso específico de la sociedad Agora Business S.A.S., la reunión del pasado 21 de septiembre de 2018, se circunscribió a aclarar los requisitos a tener en cuenta previo a la contratación de este. No obstante, se hace necesario señalar que mediante comunicaciones presentadas el 26 y 27 de septiembre del año en curso, Agora Business S.A.S., operador hotelero propuesto por la Promotora, informó a esta sociedad fiduciaria, que “entre AGORA BUSINESS S.A.S. y MELIA MANAGEMENT S.A.S. no existe contrato o acuerdo alguno relacionado con la operación o con la cesión de la operación del Hotel Spa Karmairi, y que  Conscientes de la responsabilidad y calidad de producto, una vez firmado el contrato iniciaremos conversaciones para presentación de nuevas banderas especializadas en productos de playa”; condiciones que no han sido debidamente informadas a esta fiduciaria, y que atendiendo su impacto respecto de los requisitos de un operador hotelero y las propuestas de solución acordadas, aceptadas por Promotora Karmairi e informadas a ustedes, hemos procedido a requerir informe a Promotora Karmairi para conocer las nuevas condiciones por ellos planteadas para la operación del hotel y el cronograma de apertura enunciado a ustedes. Aspectos sobre los cuales continuaremos trabajando con la ayuda de la Promotora.

Finalmente, frente a la posición de Promotora Karmairi de hacer entrega del inmueble, y de no continuar asumiendo los gastos de custodia y mantenimiento de los bienes afectos al desarrollo del proyecto, derivados de su responsabilidad como Promotor, abandonando de esta manera el proyecto y el Fideicomiso; Acción Fiduciaria en su rol de vocera y administradora del Fideicomiso Hotel Spa Karmairi, mediante comunicación de 21 de septiembre de 2018, requirió a la Promotora la remisión de un informe del estado actual del proyecto, proveedores de servicios, pólizas de seguro, entre otros, con el fin de preparar la recepción del inmueble y ejecutar los actos necesarios para realizar su mejor esfuerzo en la custodia y preservación del mismo, dado el posible abandono de Promotora Karmairi; sin embargo a través de comunicado de 26 de septiembre del año en curso, informaron a esta Fiduciaria, que “honrará todas y cada una de las obligaciones contractuales y morales adquiridas tanto con la Fiduciaria, como con los Participes (…)”.

Es conveniente resaltar la gravedad de la comunicación de la Promotora, ya que el inmueble siempre ha sido propiedad del fideicomiso, su entrega implica el abandono de las obligaciones del Promotor, la no entrega del bien en las condiciones prometidas contractualmente, el incumplimiento del contrato y un grave riesgo para los inversionistas, ya que el Fideicomiso no cuenta, por estar en etapa de construcción, con los recursos necesarios para su sostenimiento y a la Fiduciaria le está legalmente prohibido utilizar sus recursos para tal fin.

En este orden de ideas, la culminación de la fase de construcción del Fideicomiso se supedita al cumplimiento de Promotora Karmairi frente a la finalización y cumplimiento de sus obligaciones conforme se acordó en el contrato.

 

 

Cordialmente,

Oficina Negocios Colectivos
Acción Fiduciaria S.A.